Deducción de mermas en mercancías

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Para realizar la deducción de las mermas de las mercancías de materia prima, no existe un porcentaje definido, se debe
contemplar dentro del costo de producción, ya que al existir una compra más una deducción adicional por merma, existiría una
doble deducción.

Para esto, la autoridad nos señala que se pueden deducir las mermas mediante las siguientes reglas:

Artículo 27 LISR. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:

XX. Que el importe de las mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados, en existencia, que por
deterioro u otras causas no imputables al contribuyente hubiera perdido su valor, se deduzca de los inventarios durante el
ejercicio en que esto ocurra; siempre que se cumpla con los requisitos establecidos en el Reglamento de esta Ley.

Los contribuyentes podrán efectuar la deducción de las mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados
a que se refiere el párrafo anterior, siempre que tratándose de bienes básicos para la subsistencia humana en materia de
alimentación, vestido, vivienda o salud, antes de proceder a su destrucción, se ofrezcan en donación a las instituciones
autorizadas para recibir donativos deducibles conforme a esta Ley, dedicadas a la atención de requerimientos básicos de
subsistencia en materia de alimentación, vestido, vivienda o salud de personas, sectores, comunidades o regiones, de escasos
recursos, cumpliendo con los requisitos que para tales efectos establezca el Reglamento de esta Ley.

No se podrán ofrecer en donación aquellos bienes que en términos de otro ordenamiento jurídico, relacionado con el manejo,
cuidado o tratamiento de dichos bienes, prohíba expresamente su venta, suministro, uso o establezca otro destino para los
mismos

Artículo 107 RLISR. Para efectos del artículo 27, fracción XX, párrafo primero de la Ley, los contribuyentes deberán efectuar la
destrucción de mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados, que hubieran perdido su valor por
deterioro u otras causas no imputables al contribuyente. Para tal efecto deberán presentar cuando menos treinta días antes de
la fecha en la que se pretenda efectuar la destrucción, aviso de destrucción de mercancía, en el que se señalen los datos de la
mercancía a destruir, método de destrucción, fecha, hora y lugar de la misma, y demás requisitos que establezca el SAT
mediante reglas de carácter general.

El contribuyente deberá registrar la destrucción de las mercancías en su contabilidad en el ejercicio en el que se efectúe.